ASPECTOS JURIDÍCOS DEL TRANSPORTE AEREO

Por su ubicación geográfica Panamá se ha convertido en uno de los hub aéreos más importantes de América Latina, al punto que con solo 3,4 millones de habitantes el Aeropuerto Internacional de Tocumen ve transitar por sus instalaciones unos 15 millones de personas anualmente. 

Fundamentos Legales:
Resolución No.079-JD de 18 de junio de 2002, por la cual se aprueba el Reglamento de Aviación Civil de Panamá. 
Resolución No.095-JD de 27 de agosto de 2002 que modifica la Resolución No.079, secciones del Libro VI y XIV.
Resolución No.002-JD de 12 de febrero de 2004 que modifica, en la Resolución No.079, varios libros y adiciona otros.
Resolución No.009-JD de 12 de febrero de 2004, por la cual se aprueba el Libro XXIII de Certificación de Aeródromos.

  • Ley No. 21 de 29 de enero de 2003, que regula la Aviación Civil, subroga el Decreto Ley 19 de 1963 y dicta otras disposiciones. (Gaceta Oficial No. 24.731 del 31 de enero de 2003). http://www.aeronautica.gob.pa/aac/leyes/2003_021.pdf
  • Ley No. 22 de 29 de enero de 2003, por la cual se deroga el Decreto de Gabinete No. 13 de 1969 y se crea la Autoridad Aeronáutica Civil. (Gaceta Oficial No. 24.731 de 31 de enero de 2003). http://www.aeronautica.gob.pa/aac/leyes/2003_022.pdf
  • Ley No. 23 de 29 de enero de 2003, por la cual se dicta el marco regulatorio para la administración de los aeropuertos y aeródromos de Panamá. (Gaceta Oficial No. 24.731 del 31 de enero de 2003). http://www.aeronautica.gob.pa/aac/leyes/2003_023.pdf
Resolución No. 565 de 26 de noviembre de 2007 por la cual se aprueba la Estructura Organizativa de la Autoridad Aeronáutica Civil.

Las leyes y reglamentos que regulen, sobre el territorio de cada Parte la entrada, permanencia y salida del país de las aeronaves dedicadas a la navegación aérea internacional, y las que regulen los trámites relativos a la migración, a las aduanas y a las medidas sanitarias, se aplicarán también en dicho territorio a las operaciones de la empresa designada por la otra Parte, aplicación que no podrá ser discriminatoria con respecto a terceros países.

Derechos para la prestación de servicios
  • El derecho de volar a través de su territorio sin aterrizar;
  • El derecho de hacer escalas en su territorio para fines no comerciales; y
  • El derecho de prestar servicios regulares y no regulares, combinados de pasajeros y carga, o exclusivos de carga, entre ambos territorios, y entre el territorio de la otra Parte y cualquier tercer país, directamente o a través de su propio territorio, pudiendo dichos servicios no comprender ningún punto del territorio de la Parte que designa la línea aérea; sin limitaciones en cuanto a rutas, frecuencias, y material de vuelo, que podrá ser propio, arrendado o fletado.

http://www.dinac.gov.py/transporte_aereo/America/Panama/Panama.pdf
http://www.aeronautica.gob.pa/aac/leyes/2003_021.pdf

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