Persona
física o jurídica que asume la responsabilidad de las condiciones de un
contrato de transporte multimodal (CTM), actuando como principal, no como
agente o intermediario del destinatario o de los transportistas de las
operaciones de transporte multimodal. Ofrece un servicio de transporte «puerta
a puerta» y emite un documento de transporte único. Responde ante el cargador
tanto de las mercancías como de la correcta ejecución del transporte, con la
obligación de alcanzar un óptimo resultado.
El Operador de Transporte Multimodal (OTM) es la persona que celebra un Contrato de Transporte Multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento en calidad de porteador.
A demás, el OTM asume frente al usuario una responsabilidad total por el movimiento de la mercancía desde el origen hasta el destino. Es decir, que independientemente del trayecto (marítimo, ferroviario, carretero, fluvial o aéreo) donde haya ocurrido el daño o la pérdida de la mercancía, el OTM es quien debe responder frente al usuario, por dichas eventualidades, salvo las circunstancias exonerativas establecidas en la normatividad.
El Operador de Transporte Multimodal también puede comprometerse a brindar un servicio de abastecimiento a su cliente en forma regular y justo a tiempo. Este es el único contrato de transporte que incluye el justo a tiempo.
Por lo tanto el gran alcance del Transporte Multimodal es lograr que la combinación de modos de transporte sea competitivo frente al transporte unimodal, segmentado o combinado, y logre transformar en una realidad la complementariedad de los modos de transporte.
OPERACIÓN DEL TRANSPORTE MULTIMODAL
Una operación de Transporte Multimodal involucra a muchos actores pero también requiere de infraestructura física. Entre los actores se encuentran: el OTM., las autoridades de cada país por donde circula la carga, los usuarios y los organismos nacionales e internacionales que trabajan en su regulación.
También, el Transporte Multimodal utiliza la infraestructura del transporte unimodal y segmentado, pero esto no es suficiente cuando se necesita que la carga fluya rápidamente entre su lugar de origen y su lugar de destino
Los Terminales Interiores de Carga o Puertos Secos, los Centros de Transferencia y las instalaciones de seguimiento y comunicaciones, hacen parte de la nueva infraestructura que debe incorporarse para hacer posible el Transporte Multimodal.
Los Terminales Interiores de Carga o Puertos Secos son instalaciones fijas, ubicadas en los lugares de origen y/o destino de la carga internacional, donde se le presta servicio a cada uno de los actores que intervienen. El principal actor es la carga, adicionalmente están los vehículos, los operadores, los conductores y los expedidores, entre otros.
Los Centros de Transferencia Intermodal son instalaciones que facilitan la combinación de los diferentes modos de transporte presentes en un Corredor de Comercio Exterior, con el fin de aprovechar las ventajas y los beneficios, que de acuerdo con la vocación de la carga, ofrece cada uno.
Los corredores de Comercio Exterior, son el conjunto de la infraestructura y de servicios, para los actores del transporte de carga, ubicada entre el origen y el destino de la carga, constituida por, entre otras: las vías, los servicios de comunicaciones, los centros de transferencia, los Puertos Secos, los talleres de atención a los vehículos, los hoteles y los restaurantes.
Entrega
En práctica los promotores de carga se han convertido al transporte multimodal, aceptando una mucha más amplia responsabilidad como transportistas. También grandes transportistas de mar se han desarrollado dentro de lo transportes multimodales y proporcionan a sus clientes el servicio entrega puerta a puerta, el transportista de mar ofrece transporte desde los remitentes locales (situado en algún sitio interior) hasta todo el camino de las instalaciones del receptor (también frecuente en alguna parte de interior) en vez de solo ofrecer más servicio tradicional frente a frente o servicio puerto a puerto. Hoy los transportes de contenedores son los envíos multimodales más importantes. Sin embargo hay que tener siempre en cuenta que el transporte multimodal no es equivalente al transporte de contenedores y el transporte multimodal es tan factible sin ningún tipo de contenedores.
- Programación de las actividades,
- Control de la carga de compensación,
- Carga bien estibada (evita siniestros),
- Programación del uso de vehículos de transporte,
- Programación de Ingresos.
- Continuación de Viaje hasta el destino final,
- A diferencia del Transito Aduanero, el OTM no requiere de una SIA para solicitar la Continuación de Viaje. El OTM es DECLARANTE.
- Reconocimiento del Documento de Transporte Multimodal como documento aduanero.
- Tratamiento preferencial en aduanas de ingreso y de paso. La carga amparada por un Documento de Transporte Multimodal debe ser autorizada para continuar viaje el mismo día que se solicita.
El
OTM es el único responsable, ante su cliente, por el retraso en la entrega de
las mercancías, por los daños o deterioros que estas sufran mientras estén bajo
su custodia y por la pérdida parcial o total de ellas. La responsabilidad del
Operador de Transporte Multimodal, abarca el periodo comprendido desde el
momento en que toma las mercancías bajo su custodia hasta el momento en que las
entrega.
El
Operador de Transporte Multimodal será responsable de las acciones y omisiones
de sus empleados o agentes en el ejercicio de sus funciones, o de las de
cualquier otra persona a cuyos servicios recurra para el cumplimiento del
contrato, como si esas acciones u omisiones fuesen propias.
El
Operador de Transporte Multimodal es responsable de los daños y perjuicios
resultantes de la pérdida o el deterioro de las mercancías, así como del
retraso en la entrega, si el hecho que causó la pérdida, el deterioro o el
retraso en la entrega se produjo cuando las mercancías estaban bajo su
custodia, a menos que pruebe que él, sus empleados o agentes, o cualquier otra
de las personas, a cuyos servicios haya recurrido para el cumplimiento del
contrato, adoptaron todas las medidas que razonablemente podían exigirse para
evitar el hecho y sus consecuencias .
El
OTM solo podrá contratar servicios relacionados con su actividad con aquellas
empresas que se encuentren legalmente constituidas y que cuenten con
cubrimientos de seguros que garanticen su responsabilidad ante la carga, en tal
forma que el OTM pueda repetir contra ellos en caso de un siniestro.
El Operador de
Transporte Multimodal no será responsable: De la pérdida, el deterioro o el retraso en la entrega
de las mercancías transportadas, si prueba que el hecho que ha causado tales pérdidas,
deterioro o retraso ha sobrevenido durante ese transporte, por una o más de las
siguientes circunstancias:
- Acto u omisión del expedidor, de su consignatario o de su representante o agente.
- Insuficiencia o condición defectuosa del embalaje, arcas o números de las mercancías.
- Manipuleo, carga, descarga, estiba y desestiba de las mercancías realizadas por el expedidor, el consignatario o por su representante o agente.
- Vicio propio u oculto de las mercancías.
- Huelga, lock-out, paro o trabas impuestas total o parcialmente en el trabajo y otros actos fuera del control del Operador de Transporte Multimodal, debidamente comprobados.
En
términos generales, cuando la pérdida o el deterioro de las mercancías se hayan
producido en una fase determinada del Transporte Multimodal, respecto de la
cual un convenio internacional aplicable o la ley nacional imperativa hubiera
establecido un límite de responsabilidad más alto que el previsto entre las
partes, se aplicará dicho límite . La responsabilidad acumulada del Operador de
Transporte Multimodal no excederá de los límites de responsabilidad por la
pérdida total de las mercancías. El Operador de Transporte Multimodal no podrá
acogerse a la limitación de responsabilidad, si se prueba que la pérdida, el
daño o el retraso en la entrega provinieron de una acción u omisión imputable a
él, realizada con intención de causar tal pérdida, daño o retraso o
temerariamente y a sabiendas de que probablemente sobrevendrían la pérdida, el
daño o el retraso.
Salvo
acuerdo expreso en contrario, el Operador de Transporte Multimodal quedará
exonerado de toda responsabilidad, si no se entabla acción judicial o arbitral.
INDEMNIZACIÓN POR
PERDIDA O DAÑO DE LAS MERCANCÍAS
Se
considera que las mercancías están perdidas:
- Cuando el retraso en su entrega supera los 90 días, o
- Cuando se puede probar su pérdida.
INDEMNIZACIÓN DE VALOR
AGREGADO
Cuando
el valor de las mercancías ha sido declarado y consignado en el documento de
Transporte Multimodal por el expedidor, la indemnización se fijará, según el
valor de estas en el lugar y momento de su entrega al consignatario o en el
lugar y el momento en que, de conformidad con el Contrato de Transporte
Multimodal, debieran haber sido entregadas.
El
valor de las mercancías se determinará con arreglo a la cotización que tengan
en una bolsa de mercancías o, en su defecto, con arreglo al precio que tengan en
el mercado o, si no se dispusiere de esa cotización ni de ese precio, según el
valor usual de mercancías de igual naturaleza y calidad.
PLAZO DE RECLAMACION
Daño Aparente:
El
consignatario deberá avisar por escrito al Operador de Transporte Multimodal, en
el momento en que estas hayan sido puestas en su poder, acerca de la pérdida o
de los daños sufridos por la mercancías, especificando la naturaleza general de
estas, de no hacerlo, se establecerá la presunción, salvo prueba en contrario
que el Operador de Transporte Multimodal ha entregado las mercancías tal como
aparecen descritas en el Documento de Transporte Multimodal.
Daño no aparente:
El
consignatario deberá avisar por escrito al Operador de Transporte Multimodal,
en los seis días consecutivos siguientes al de la fecha en que las mercancías
hayan sido puestas en poder del consignatario, de no hacerlo, se establecerá la
presunción, salvo prueba en contrario que el Operador de Transporte Multimodal
ha entregado las mercancías tal como aparecen descritas en el Documento de
Transporte Multimodal.
RESPONSABILIDAD POR
RETRASO EN LA ENTREGA.
Se
considera que hay retraso en la entrega de las mercancías cuando las mercancías
no han sido entregadas:
- Dentro del plazo expresamente acordado, o a falta de este acuerdo,
- Dentro del plazo que, atendidas las circunstancias del caso, sería razonable exigir de un OTMI diligente.
El
Operador de Transporte Multimodal deberá indemnizar a su cliente hasta con una
suma equivalente al valor del flete de la operación de Transporte Multimodal,
siempre y cuando haya existido compromiso de entrega en una fecha determinada y
cuando haya:
Perjuicios
directos resultantes del retraso en la entrega, y/o
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