AGENTE DE CARGA:
- Persona natural o jurídica que presta servicios de transporte de carga a comisión, en representación de las líneas transportadoras de carga. Incluye los servicios de consolidación/ desconsolidación de carga.
- El agente de carga resuelve al importador/exportador cualquier problema vinculado con el transporte, consolidación, almacenaje, manejo, embalaje o distribución de productos. También se encarga de los servicios auxiliares y de asesoría involucrados con materia fiscal y aduanal, declaraciones de bienes para propósitos oficiales, aseguramiento de los productos y recolección ó procuración de pagos o documentos relacionados con las mercancías.
- Es el servicio público encargado de velar por el cumplimiento de las normas aduaneras y los convenios internacionales que Panamá haya ratificado sobre la materia, aplicar los derechos e impuestos a la importación, exportación de mercancías y otros que establezcan las leyes, controlar el paso de las mercancías que entran o salen del país; prevenir, perseguir, reprimir y sancionar las infracciones aduaneras.
- Una aduana es una oficina pública de constitución fiscal establecida generalmente en costas y fronteras, con el fin de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importan o exportan en y desde un país concreto y cobrar los impuestos que establezcan las aduanas.
AFORO:
- Operación única en que el servicio a través del funcionamiento designado, verifica y determina al examinar la declaración y/o la mercancía que su clasificación arancelaria, su valuación, la fijación de la cuota de los derechos arancelarios o impuestos y la aplicación de las leyes correspondientes hayan sido correctamente propuestas por el declarante
- Operación única de reconocimiento de mercancías que conlleva la verificación de su naturaleza, valor, peso, cuenta o medida, ubicación en una posición arancelaria específica de acuerdo a la nomenclatura del arancel nacional vigente y la determinación de los tributos que les sean aplicables, de acuerdo al régimen de que se trate
- Personas naturales que auxilian la gestión pública aduanera y los únicos autorizados por el Estado para confeccionar, refrendar, tramitar o retirar por cuenta de terceros, las destinaciones aduaneras y su gestión conexas con excepción de las que las normas señalen
- Persona autorizada por la aduana o habilitada ante ésta por la autoridad competente, para despachar mercaderías por cuenta ajena. También llamado Agente Aduanal o Aduanero, Despachante de Aduana, Corredor Aduanero.
- Actividad de recepción y mantenimiento en custodia de una mercancía que se encuentra bajo la potestad o control aduanero, realizado en un recinto a cargo de la Aduana o en un depósito habilitado a cargo de particulares.
- Locales abiertos o cerrados destinos a la colocación temporal de las mercancías mientras se solicita su despacho y cuya gestión puede estar a cargo de la Aduana, de otras dependencias públicas o de personas privadas.
- Tarifa oficial, que reviste la forma de ley, que determina los derechos que se han de pagar sobre las mercancías importadas o exportadas, el cual se establece de conformidad a las necesidades de la economía de un país dentro del marco de convenios internacionales relacionados con las disposiciones aduaneras.
- Es un impuesto evaluado por un gobierno sobre las mercancías que se mueven a través de un cruce fronterizo internacional o puerto. Los aranceles aduaneros normalmente no se aplican a los productos nacionales.
CERTIFICADO DE ORIGEN:
- Es los documentos emitidos por una autoridad competente, que identifica expresamente las mercancías originarias de una región de un país o parte de él, de acuerdo con las reglas de origen
- Este documento certifica el país de origen de la mercancía que en él se detalla, es decir, acredita que la mercancía ha sido fabricada en ese país. Se utiliza sólo para exportaciones e importaciones con países extracomunitarios, de tal forma que los productos puedan acogerse a los regímenes preferenciales y a la aplicación de los aranceles que les corresponden.
- Es el documento expedido por la Gerencia de la Zona Libre de Colón y mediante el cual se deja constancia del país o lugar de procedencia de una mercancía, antes de su ingreso a dicha zona.
- Documento que debe acompañar a los Bienes importados para dar fe de su procedencia y permitir que se apliquen los Aranceles correspondientes. Es requerido por las autoridades aduaneras porque, según los acuerdos bilaterales o multilaterales que haya firmado cada país, los Aranceles pueden variar según el origen nacional de los productos.
- Es un título valor que determina la propiedad de la mercancía por parte del consignatario y que también se constituye como el documento que hace prueba de un contrato de transporte marítimo y acredita que el porteador ha recibido y transportado determinada mercancía contra el pago de un flete.
- es el recibo que prueba el embarque de la mercancía. Sin este título no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino. De acuerdo al medio de transporte toma el nombre específico (Conocimiento de embarque marítimo o "Bill of Lading" o conocimiento de embarque aéreo "Airwail", guía aérea, si es por vía aérea)".
- Persona natural o jurídica que presta servicios de transporte internacional de documentos urgentes o pequeños paquetes expresos, bajo la modalidad puerta a puerta. (Empresas de "correo rápido", "despacho aduanero de envíos urgentes", "correos paralelos" o "servicio expreso internacional").
- courier EMPRESA DE CORREO PARALELO: Aquellas personas legalmente establecidas en el país para prestar el servicio de transporte expreso, cuyo giro o actividad principal sea la prestación del servicio de transporte internacional puerta a puerta a terceros, por vía aérea o terrestre, de correspondencia, documentos, papeles de negocios, piezas de repuestos y accesorios, muestras con o sin valor comercial, materias u objetos no considerados como mercancías aforables, encomiendas, pequeños envíos de carácter familiar y todo tipo de mercancías que requieran de traslado y disposición inmediata por parte del destinatario.
- Declaración realizada del modo prescrito por la Aduana, mediante la cual las personas interesadas indican el régimen aduanero que deberá aplicarse a las ercancías de las cuales sean consignatarios, proporcionando la información requerida para la aplicación del régimen aduanero correspondiente
- Acto efectuado en la forma prescrita por la Aduana, mediante el cual el interesado indica el régimen aduanero que ha de asignarse a las mercancías y comunica los elementos necesarios para la aplicación de dicho régimen.
- Consiste en colocar las mercancías extranjeras en almacenes oficiales o en zonas libres para su reexportación, para consumo o utilización dentro del país. Cuando se trate de zonas o puertos libres de depósito también podrá tener objeto la transformación o envasado de las mercancías.
- Utilizados para las operaciones de comercio exterior son los depósitos fiscales. esto quiere decir que es tomado como zona primaria aduanera, o sea como si estuviera dentro de una terminal portuaria . estos depósitos cuentan con funcionarios aduaneros estables para el control de las operaciones que se realizan a través de dichos depósitos
- Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que ingresen al territorio aduanero
- Es el tributo aduanero que grava a las mercancías por su importación o exportación, de acuerdo al arancel vigente
- Se refieren a los derechos de aduanas y cualesquiera otros derechos, impuestos, gravámenes, tasas o importación o con motivo de la Importación de mercancías, con excepción de los gravámenes e imposiciones cuyo importe se limite al costo aproximado de los servicios prestados
- Son pagos obligatorios recaudados por las administraciones úblicas sobre los bienes y los servicios, exigibles en el momento en que los bienes cruzan la frontera nacional o aduanera del territorio económico; o cuando los servicios son suministrados por productores no residentes a unidades institucionales residentes. Comprenden los derechos de aduana y otros gravámenes sobre la importación que se pagan de acuerdo con los aranceles aduaneros aplicables a un determinado tipo de bien. Se encuentran especificados en el listado de aranceles aduaneros.
- Procedimiento aduanero bajo el cual las mercancías importadas son dejadas a disposición de su dueño, por la Aduana, después de cumplir con todas las formalidades aduaneras.
- El cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir la libre disposición de las mercancías
- Persona natural o jurídica dedicada a la actividad de recibir y desagrupar mercancías, que viene consolidada proveniente del exterior, para encaminarla a sus respectivos destinatarios.
- Vaciado de un contenedor con mercancía destinada a uno, dos o más consignatarios.
- Acto por el cual se certifica que una mercancía ha sido recibida por Aduanas o, que por haber cumplido con toda la tramitación legal exigida, se puede retirar de la potestad aduanera.
- Un despacho aduanero es una destinación que tiene par objeto someter al control del Servicio Aduanero una operación. En la misma se liquidan los tributos perti¬nentes y la Aduana da su con¬formidad para el embarque en el caso de una exporta¬ción, y su retiro a plaza en el caso de una importación.
- Documentos que se envían al importador, o a otro usuario del comercio exterior, que tienen que ver con el transporte de mercancías. Entre los principales se tienen el conocimiento de embarque, la guía aérea y la guía terrestre o carta de porte.
- El documento de embarque representa la pieza de información disponible más importante para cuando usted responde a un incidente de materiales peligrosos**. El documento de embarque contiene la información necesaria para identificar los materiales involucrados.
- Es aquello que envuelve, contiene y protege los productos envasados, y que facilita, protege y resiste las operaciones de transporte y manejo. Un bulto que contiene artículos o mercancías será presentado en un determinado tipo de embalaje: contenedor, paletas, cajas etc.
- Otras funciones del embalaje son: proteger el contenido, facilitar la manipulación, informar sobre sus condiciones de manejo, requisitos legales, composición, ingredientes, etc. Dentro del establecimiento comercial, el embalaje puede ayudar a vender la mercancía mediante su diseño gráfico y estructural.
- Conjunto de mercancías o mercancía que es enviada efectivamente en un vuelo o viaje al consignatario a través de un medio de transporte marítimo, aéreo o terrestre. De acuerdo con el envío, el embarque puede ser total o parcial
- Subida o entrada de personas o mercancías en un barco, avión o tren para su transporte.
- Es un término que procede del verbo importar (introducir productos o costumbres extranjeras en un país).
- Se trata de la acción de importar mercancías o cuestiones simbólicas de otra nación.
- Es la persona natural o jurídica a quien se le permite actuar como agente de carga, embarcador, consolidador o desconsolidador, operador de transporte multimodal y almacenista para la recepción, movilización, manejo o transporte de mercancías en la zona primaria de jurisdicción de una Aduana
- Son empresas intermediarias que ayudan en todo el proceso de exportación e importación. La función de las Sociedades de Intermediación Aduanera (agentes de aduana o aduanales), se constituyen en una actividad de importancia en el proceso de logística de importación o exportación, toda vez que los empresarios que realicen estas operaciones deben acudir a estos intermediarios.
- Documento extendido por el proveedor extranjero de una mercancía en que los artículos se encuentran detallados por bultos, con indicación de las unidades contenidas en cada uno. Este documento facilita la labor de aforo al describir en detalle las especificaciones de las mercancías para efectos de aplicación del arancel correcto
- La Lista de Empaque guarda estrecha relación con la factura y normalmente la acompaña en todo momento. Documento que proporciona datos sobre la forma de embalaje de las mercancías, el contenido de los diferentes envases, y especifica los pesos y dimensión.
- Es la que proviene del exterior y cuyo despacho a consumo no se ha perfeccionado legalmente, o bien que habiéndose importado bajo determinada condición, no se cumpla con los requisitos correspondientes.
- La que proviene del exterior, cuya importación no se ha consumado legalmente, la colocada bajo regímenes suspensivos, temporales o de perfeccionamiento, así como la producida o manufacturada en el país y que ha sido nacionalizada en el extranjero.
- Es la producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas
- Son aquellas que han sido producidas, fabricadas, cosechadas, capturadas, manufacturadas, creadas o que han nacido en el territorio aduanero nacional, no exportadas definitivamente, o las que han debido regresar a dicho territorio por no encontrar mercado en el territorio.
- Es la mercancía extranjera cuyo despacho a consumo se ha perfeccionado legalmente, esto es, cuando terminada la tramitación fiscal queda la mercancía a la disposición de los interesados.
- Mercancía extranjera cuya importación o internacional país se ha sometido al cumplimiento de todas las formalidades aduaneras que corresponden a la Importación a Consumidor.
- Las mercancías de las que se pueden disponer sin restricción desde el punto de vista aduanero.
- Toda mercancía que puede disponerse libremente.
- Toda área, zona o depósito de mercancías bajo control estatal o particular en donde lleguen, se carguen o descarguen, permanezcan o se almacenen mercancías que no han pagado sus impuestos de importación, sin distinguir el régimen ni la destinación aduanera de las mismas
- Lugar habilitado por la ley (sitio, almacén o depósito) para el manejo, custodia, depósito, y despacho de mercancías que están bajo control o potestad aduanera.
- Se entiende por régimen aduanero el Conjunto de operaciones orientadas a darle un destino aduanero específico a una mercancía, de acuerdo con la declaración presentada por el interesado en la forma prescrita por las normas
- Tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera y que, según la naturaleza y fines de la operación puede ser definitivo, temporal suspensivo o de perfeccionamiento.
SELLOS
O PRECINTOS ADUANEROS:
- Dispositivos de seguridad que coloca la Aduana para asegurar la inviolabilidad de las puertas de medios de transporte en la aplicación de ciertos regímenes (Traslado, Tránsito Aduanero, en particular) generalmente con el fin de prevenir o de permitir la constatación de cualquier daño a la integridad de los bultos o de los dispositivos de cierre de los vehículos o de los equipos de transporte. Pueden también servir de medio de identificación de las mercancías.
- Conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo y un sello, que dada su naturaleza y características ofrece seguridad a las mercancías contenidas en una unidad de carga o unidad de transporte, que permite a la autoridad aduanera efectuar su control.
- Sistema de información integrado aplicable a todos los regímenes y operaciones aduaneras de la República de Panamá, así como a las funciones de control, fiscalización y administrativas de todas las Oficinas de Aduanas nacionales, facilitando el intercambio de información con los operadores de comercio exterior y la emisión de estadísticas. El SICE constituye una herramienta informática que brinda soporte a la toma de decisiones relacionada con la peración y funcionamiento del sistema aduanero en el país.
- El sistema de Comercio Exterior SICE se caracteriza por ser un aplicativo configurable, diseñado para administrar y controlar las operaciones logísticas de importación y exportación que realice la empresa cumpliendo con las normas y estándares
- Se define como el ámbito terrestre, acuático y aéreo donde ejerce la soberanía la Nación Argentina y en el que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las exportaciones e importaciones
- Territorio aduanero es el espacio sobre el cual en determinado Estado aplica sus normas aduaneras, en ejercicio de su poder de imperio.
- Son los recintos aduaneros, los espacios acuáticos o terrestres, destinados a las operaciones de desembarque, embarque, recepción, custodia, movilización de mercancía extranjera o no nacionalizada, autorizados para el comercio exterior; las oficinas, depósitos y dependencias oficiales destinadas al servicio directo de la aduana y todo sitio habilitado por la aduana donde se cumplen normalmente las operaciones de comercio exterior.
- Zona primaria.- Parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o despacho de las mercancías y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados.
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