Los transportes multimodales son gobernados por diferentes y frecuentes
mandatos, convenios internacionales. Estas convenciones estipulan diferentes
bases de la responsabilidad y diferentes limitaciones de responsabilidad para
el transportista. Los diferentes convenios existen sin alterar ninguno de los
lados y la responsabilidad del transportista está definida según cuando el
incumplimiento del contrato se haya producido.
Los
contratos de transporte se diferencian unos de otros, fundamentalmente, en la
responsabilidad en la coordinación de la operación de transporte y responsabilidad sobre la carga.
Los
servicios que pueden incluirse en un Contrato de Transporte Multimodal pueden
iniciarse con:
- Recibo de la mercancía en la bodega del productor y entregarse en las instalaciones del vendedor que pueden ser sus puntos de distribución final en diferentes locales o almacenes.
Actualmente se ve con mayor frecuencia se utilizan aquellos INCOTERMS en que la responsabilidad del vendedor, sobre el transporte y sobre la carga, termina en su propia bodega o en la bodega del comprador o en el destino final acordado.
Un
Transportador Multimodal debe conocer no solo la operación física de su
actividad sino las normas y reglamentos que establecen las condiciones,
requisitos, restricciones y exigencias en los países donde pretende operar para
los productos que pretende transportar.
La gran diferencia del Transporte Multimodal con los contratos tradicionales, es que en esta modalidad de contratar el servicio de transporte, el generador de la carga o expedidor, hace un solo contrato con un operador de transporte que asume la responsabilidad tanto de la coordinación de toda la cadena entre el origen y el destino de la mercancías, así como de los siniestros que pudieran presentarse a la carga y los siniestros a terceros o a los bienes de terceros que la carga pueda ocasionar.
Es
decir que ante un siniestro, en cualquier lugar o momento del recorrido de las
mercancías, el expedidor o dueño de la carga tiene un solo interlocutor que le
responde por la pérdida, el daño o el retraso en la entrega de las mercancías.
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