CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO EN PANAMA


El transporte de pasajeros y equipaje en vuelos operados por Compañías Panameñas ("Copa Airlines") y Aero República S.A. (“Copa Airlines Colombia”), y otras aerolíneas que operan como socios de código compartido de Copa Airlines y Copa Airlines Colombia se encuentra sujeto a los términos y condiciones establecidos en este Contrato de Transporte, en los términos y condiciones impresos en el boleto, en el recibo del boleto electrónico, en las tarifas e itinerarios publicados y en el sitio de Internet de la aerolínea. Al comprar un boleto o aceptar el transporte, el pasajero acepta estas disposiciones.

Para servicios de código compartido en vuelos operados por otra aerolínea, Copa Airlines y Copa Airlines Colombia son responsables en la totalidad del viaje de código compartido por todas las obligaciones con los pasajeros establecidas en su Contrato de transporte. Las reglas incluidas en el

Entre Copa Airlines y Copa Airlines Colombia y el socio incluyen, entre otros:
1. límites de tiempo del registro en mostrador;
2. menores que viajan solos
3. transporte de animales;
4. negativa para transportar;
5. servicios de oxígeno;
6. operaciones irregulares;
7. compensación de abordaje denegado;
8. aceptación de equipaje, equipaje permitido y responsabilidad.
9. Servicios especiales 

Exoneración de la Responsabilidad Civil del Transportista Aéreo

La exoneración de la responsabilidad civil se da cuando el transportista prueba que él y sus comisionados han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño o que les fue imposible tomarlas.

Para la gran mayoría de los tratadistas esto equivale a una inversión de la prueba, en la que el transportista es inicialmente responsable y por lo tanto le corresponde a él probar su ausencia de responsabilidad.

Tipos de Responsabilidad Civil en el Transporte Aéreo

Con motivo del transporte aéreo, surgen para el transportista dos tipos de obligaciones:
Responsabilidad con relación a los pasajeros,
Responsabilidad por los equipajes y mercancías.

En el primer caso la carga de la prueba recae sobre el propio transportista, el cual debe probar que él y sus dependientes tomaron todas las medidas necesarias para evitar el daño o que les fue imposible tomarlas.

También se podrá disminuir la responsabilidad del porteador si éste prueba que la persona muerta o lesionada fue la responsable del daño.

En cuanto a la responsabilidad por los daños que sufran los equipajes y mercancías, primero debemos señalar que este hace referencia únicamente al equipaje facturado, es decir aquel que es confiado a la custodia del transportista, sin incluir el equipaje de mano o equipaje que el viajero lleva consigo.


No hay comentarios:

Publicar un comentario