CONTRATO TRANSPORTE MARÍTIMO EN PANAMÁ

El nuevo juego de esclusas permitirá el paso de buques con más capacidad, llevando a las esclusas a aumentar la capacidad de nuevos Contratos Marítimos.
Contratos Marítimos por la Ley 55 de 6 de agosto de 2008 en Panamá:

Contrato de Mercancías: Es aquel mediante el cual el porteador se compromete con el cargador, a cambio del pago del flete, a transportar de un puerto a otro las mercancías acordadas. Siempre será por escrito. El documento negociable que se utiliza para este tipo de contratos de mercancías es el conocimiento de embarque, el cual se puede definir como el documento que sirve de prueba para el contrato de transporte de mercancía por vía acuática.

Contrato de fletamento: La finalidad primordial es el transporte de personas y mercancías por vía marítima, ya se trate de mercancías del propio armador o personas dependientes del mismo, o de otras personas a las que aquél presta dicho servicio con su buque. Existen varios tipos de fletamentos: Time Charter, Fletamento para el transporte de mercancías y el Fletamento a Casco Desnudo.

Contrato de Pasajeros: Es aquel por el cual una parte, el transportador, se obliga frente a la otra, el pasajero, mediante el pago de un precio a trasladar a dicho pasajero desde el lugar o puerto de salida hasta el lugar o puerto de destino y desembarcarlo en éste último sano y salvo.

Contrato de Remolque: En el cual una parte, el armador del remolcador, se compromete a cambio de un precio a emplear su buque para desplaza por mar, o colaborar en las maniobras, de una embarcación u objeto flotante, el remolcado, en circunstancias que no impliquen riesgos o peligro.

Contrato de Seguro Marítimo: aquel mediante el cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado a cambio del pago de una prima, en la forma y la medida convenidas en la póliza, contra las pérdidas por riesgos cubiertos.


Contrato de Transporte Multimodal: Es aquel contrato por el cual un operador de transporte utilizando diversos medios realiza el transporte de mercancías contra el pago de un flete por el transporte completo; desde el lugar donde fueran recibidas a su cargo las mercancías hasta el destino para entregarlas al consignatario mediante dos o más medios de transporte, uno de los cuales es marítimo.


OBJETO DEL CONTRATO
Está constituido por la traslación de cosa o persona o ambas, de un lugar a otro a cambio de una remuneración denominado precio o flete.

ELEMENTOS DEL CONTRATO.
Los elementos de los contratos comerciales están enfocados en tres vertientes a saber:

1. ELEMENTOS PERSONALES: Lo constituyen las partes que intervienen directamente en la ejecución del contrato y que son definidas en el Artículo 47 de la ley 55 de 2008:

PORTEADOR: Representado por la persona que, por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, celebra un contrato de transporte de mercancía por vía acuática, con un cargador. También se le conoce como transportista o transportador o carrier. 

PORTEADOR EFECTIVO: Es la persona a quien el porteador encomienda la ejecución del transporte de mercancía por vías acuáticas o de una parte de este y que en efecto lo realice.

CARGADOR: Es la persona en nombre de la que o en cuya representación o que por su cuenta se celebre un contrato de transporte de mercancía con un porteador, o la persona en nombre de la que en cuya representación por cuenta se entregue efectivamente la mercancía al porteador. También se le conoce como remitente, embarcador o shipper.

CONSIGNATARIO: Es la persona con derecho a recibir las mercancías también se le conoce como destinatario o consigne.

2. ELEMENTOS REALES: Lo constituyen las cosas que son objeto de transporte, es decir, las mercancías y la remuneración del transporte denominado en la práctica como flete.

Las mercancías son definidas en el artículo 47 de la ley 55 de 2008, como "Aquellas que incluyen animales vivos y contenedores, rejillas o paletas de madera o artículos similares de transporte suministrados por el cargador para consolidar las mercancías"

3. ELEMENTOS FORMALES: Lo constituyen los modelos tipos de contratos de transporte de mercancías por mar evidenciados bajo la figura de conocimiento de embarque o Bill of Lading. Distinguiendo de esto algunos formatos tipos como son:
  • Conocimiento de embarque directo o Through Bill of Lading
  • Conocimiento recibo para embarque
  • Ordenes de entrega o Delivery Orders
  • Conocimiento de embarque
  • Otros
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE PARA TRANSPORTE COMBINADO O MULTIMODAL.

Se trata de un conocimiento de embarque especialmente diseñado para amparar operaciones de transporte en las que se prevé el traslado de las mercancías por varios modos de transporte, respecto de las cuales el transportista que expide el conocimiento de embarque o Bill of Lading asume frente al cargador y consignatario la responsabilidad de toda la operación o de todo el trayecto, mediante un sistema de responsabilidad tipo red (transporte combinado), o un sistema de responsabilidad unitaria o mixto (transporte multimodal).

RECLAMOS DE MERCANCÍAS

En el negocio naviero los reclamos sobre la carga de diversa naturaleza son presentadas a las compañías navieras. Este manejo de reclamos causa una gran pérdida de tiempo e incluye una carga de trabajo adicional tanto para la oficina de reclamo como para las oficinas de puerto, agentes en los puertos de carga y descarga o en el lugar donde los conocimientos de embarque fueron expedidos, capitán u oficiales que están a bordo del buque que transporta la carga, es por esto que las compañías navieras han optado por tener sus propias normas  y reglamentos orientando estos manejos de reclamos con los manuales adecuados disponibles a las personas encargadas. La mayoría de los reclamos son gestionados por agentes de la casa matriz, normalmente aquellos en el puerto de descarga involucrada.

Las reclamaciones de carga deben ser manejadas y establecidas dependiendo de la responsabilidad del transportista sobre las misma y esta es derivada del contrato de transporte marítimo, por esto es importante conocer sobre los contratos de transporte marítimo, especialmente en el conocimiento de embarque, ya que es la parte más importante del contrato de transporte marítimo.
En Panamá este contrato está establecido en las reglamentaciones por las disposiciones del libro II "Del comercio Marítimo" del Comercio Panameño. Pero desde hace poco tiempo está reglamentada en la Ley 55 de agosto de 2008 del Comercio Marítimo.











3 comentarios:

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