El
nuevo juego de esclusas permitirá el paso de buques con más capacidad, llevando
a las esclusas a aumentar la capacidad de nuevos Contratos Marítimos.
Contratos Marítimos por
la Ley 55 de 6 de agosto de 2008 en Panamá:
Contrato de Mercancías: Es aquel mediante el cual el porteador
se compromete con el cargador, a cambio del pago del flete, a transportar de un
puerto a otro las mercancías acordadas. Siempre será por escrito. El documento
negociable que se utiliza para este tipo de contratos de mercancías es el
conocimiento de embarque, el cual se puede definir como el documento que sirve
de prueba para el contrato de transporte de mercancía por vía acuática.
Contrato de fletamento: La finalidad primordial es el
transporte de personas y mercancías por vía marítima, ya se trate de mercancías
del propio armador o personas dependientes del mismo, o de otras personas a las
que aquél presta dicho servicio con su buque. Existen varios tipos de
fletamentos: Time Charter, Fletamento para el transporte de mercancías y el
Fletamento a Casco Desnudo.
Contrato de Pasajeros: Es aquel por el cual una parte, el
transportador, se obliga frente a la otra, el pasajero, mediante el pago de un
precio a trasladar a dicho pasajero desde el lugar o puerto de salida hasta el
lugar o puerto de destino y desembarcarlo en éste último sano y salvo.
Contrato de Remolque: En el cual una parte, el armador del
remolcador, se compromete a cambio de un precio a emplear su buque para
desplaza por mar, o colaborar en las maniobras, de una embarcación u objeto
flotante, el remolcado, en circunstancias que no impliquen riesgos o peligro.
Contrato de Seguro
Marítimo: aquel
mediante el cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado a cambio
del pago de una prima, en la forma y la medida convenidas en la póliza, contra
las pérdidas por riesgos cubiertos.
Contrato de Transporte
Multimodal: Es aquel
contrato por el cual un operador de transporte utilizando diversos medios
realiza el transporte de mercancías contra el pago de un flete por el
transporte completo; desde el lugar donde fueran recibidas a su cargo las
mercancías hasta el destino para entregarlas al consignatario mediante dos o
más medios de transporte, uno de los cuales es marítimo.
OBJETO DEL CONTRATO
Está
constituido por la traslación de cosa o persona o ambas, de un lugar a otro a
cambio de una remuneración denominado precio o flete.
ELEMENTOS DEL CONTRATO.
Los
elementos de los contratos comerciales están enfocados en tres vertientes a
saber:
1.
ELEMENTOS PERSONALES: Lo constituyen
las partes que intervienen directamente en la ejecución del contrato y que son
definidas en el Artículo 47 de la ley 55 de 2008:
PORTEADOR: Representado por la persona que, por
sí o por medio de otra que actúe en su nombre, celebra un contrato de
transporte de mercancía por vía acuática, con un cargador. También se le conoce
como transportista o transportador o carrier.
PORTEADOR EFECTIVO: Es la persona a quien el porteador
encomienda la ejecución del transporte de mercancía por vías acuáticas o de una
parte de este y que en efecto lo realice.
CARGADOR: Es la persona en nombre de la que o
en cuya representación o que por su cuenta se celebre un contrato de transporte
de mercancía con un porteador, o la persona en nombre de la que en cuya
representación por cuenta se entregue efectivamente la mercancía al porteador.
También se le conoce como remitente, embarcador o shipper.
CONSIGNATARIO: Es la persona con derecho a recibir
las mercancías también se le conoce como destinatario o consigne.
2. ELEMENTOS REALES: Lo constituyen las cosas que son objeto
de transporte, es decir, las mercancías y la remuneración del transporte
denominado en la práctica como flete.
Las
mercancías son definidas en el artículo 47 de la ley 55 de 2008, como
"Aquellas que incluyen animales vivos y contenedores, rejillas o paletas
de madera o artículos similares de transporte suministrados por el cargador
para consolidar las mercancías"
3. ELEMENTOS
FORMALES: Lo constituyen los modelos tipos de contratos de transporte de
mercancías por mar evidenciados bajo la figura de conocimiento de embarque o
Bill of Lading. Distinguiendo de esto algunos formatos tipos como son:
- Conocimiento de embarque directo o Through Bill of Lading
- Conocimiento recibo para embarque
- Ordenes de entrega o Delivery Orders
- Conocimiento de embarque
- Otros
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
PARA TRANSPORTE COMBINADO O MULTIMODAL.
Se
trata de un conocimiento de embarque especialmente diseñado para amparar
operaciones de transporte en las que se prevé el traslado de las mercancías por
varios modos de transporte, respecto de las cuales el transportista que expide
el conocimiento de embarque o Bill of Lading asume frente al cargador y
consignatario la responsabilidad de toda la operación o de todo el trayecto,
mediante un sistema de responsabilidad tipo red (transporte combinado), o un
sistema de responsabilidad unitaria o mixto (transporte multimodal).
RECLAMOS DE MERCANCÍAS
En
el negocio naviero los reclamos sobre la carga de diversa naturaleza son
presentadas a las compañías navieras. Este manejo de reclamos causa una gran pérdida
de tiempo e incluye una carga de trabajo adicional tanto para la oficina de
reclamo como para las oficinas de puerto, agentes en los puertos de carga y
descarga o en el lugar donde los conocimientos de embarque fueron expedidos,
capitán u oficiales que están a bordo del buque que transporta la carga, es por
esto que las compañías navieras han optado por tener sus propias normas y reglamentos orientando estos manejos de
reclamos con los manuales adecuados disponibles a las personas encargadas. La
mayoría de los reclamos son gestionados por agentes de la casa matriz,
normalmente aquellos en el puerto de descarga involucrada.
Las
reclamaciones de carga deben ser manejadas y establecidas dependiendo de la
responsabilidad del transportista sobre las misma y esta es derivada del
contrato de transporte marítimo, por esto es importante conocer sobre los
contratos de transporte marítimo, especialmente en el conocimiento de embarque,
ya que es la parte más importante del contrato de transporte marítimo.
En
Panamá este contrato está establecido en las reglamentaciones por las
disposiciones del libro II "Del comercio Marítimo" del Comercio
Panameño. Pero desde hace poco tiempo está reglamentada en la Ley 55 de agosto
de 2008 del Comercio Marítimo.
Me gustaría recomendarles desde mi experiencia personal Viabox.com, creo que no existe ninguna opción mas eficiente que esta en temas de envios, ya sean mudanzas o un par de paquetes. Te puedes abrir una cuenta este sitio web de forma 100% gratuita, y luego de registrarte esta aplicación te enamorara en cuestión de minutos. En el caso de que no sepas como funciona algo de esta ´página te puedes comunicar con ellos, y en un rango no mayor a 12 horas vas a recibir una respuesta súper amable que aclarara todas tus dudas.
ResponderEliminarHola, buenos dias, me gustaria saber cuales son tus fuentes...
ResponderEliminarHola, buenos dias, me gustaria saber cuales son tus fuentes...
ResponderEliminar