La República de Panamá, debido a su posición geográfica y a la existencia del Canal de Panamá, ha llegado a ser un pilar del comercio Marítimo entre los países del mundo ya que es cuenta con el más grande registro mundial abierto de buques.
La marina mercante de Panameña fue creada mediante la Ley 8 de 1925, que elimino las restricciones concernientes a la nacionalidad y residencia de los propietarios de los buques, para adoptar un sistema de registro abierto.
Panamá recibe buques nacionales y extranjeras, bajo la condición de cumplimiento de las normas relacionadas con la navegabilidad, seguridad marítima, prevención y control de contaminación, dotación, titulación y guardia de la gente de mar, normas técnicas, sociales y de materia fiscal.
Las ventajas del registro de marina mercante de Panamá se basa en estos aspectos:
- Cualquier persona, natural o jurídica, no importa su nacionalidad y lugar de procedencia, es elegible para registrar naves bajo bandera panameña.
- Las inscripción es sencilla y ágil, lo que permite el registro de una nave en un lapso de ocho horas, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos.
- Un sistema de hipotecas confiable que cuentan con el respaldo de la Banca Nacional e Internacional.
- Servicio 24 horas en las oficinas en Panamá, para atender al continente Asiático y Europeo a pesar de las diferencias de horario.
- Representación estratégica en sesenta países del mundo a través de los certificados bajo normas ISO 9000.
- El estricto cumplimiento de los convenios internacionales sobre la seguridad marítima, el código de gestión de seguridad, el convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar entre otros.
- exención de los impuestos sobre las ganancias provenientes de la explotación comercial de la nave.
- Descuentos aplicables a los diversos impuestos anuales que deben pagar.
- Los armadores y operadores de naves bajo bandera panameña tienen acceso al sistema contemplado en la ley de sociedades anónimas.
- No existen requisitos de tonelaje mínimo; sin embargo, naves con más de 20 años tendrán que pasar un inspección especial por un inspector autorizado para obtener una patente reglamentaria.
- Los dueños de naves que deseen transferirlas a bandera panameña no tendrán éstas que ser inspeccionadas si las naves poseen un certificado de seguridad y tonelaje válido expedido por una organización o sociedad reconocida; sin embargo, al momento del registro una entidad reconocida deberá emitir nuevos certificados en nombre de la administración panameña.
- En el proceso de abanderamiento de naves en Panamá una vez se obtiene la patente provisional de navegación, la ley 55 de 2008 ( Artículo 10) otorga seis meses para cumplir con los requisitos y optar así por la patente definitiva o reglamentaria.
REGISTRO ESPECIAL DE NAVEGACIÓN TEMPORAL
- Las naves de servicio internacional destinadas a desguace, viajes de entrada o cualquier otra modalidad de navegación temporal se pondrán inscribir bajo un registro especial de hasta tres meses.
- El registro quedara cancelado de pleno derecho a la fecha de expiración de la patente de navegación.
REGISTRO DE NAVES DE RECREO
- Para el registro de una nave de recreo, el propietario deberá aportar los documentos requeridos por la dirección general de marina mercante y el original de la declaración jurada de uso no comercial en la que dé fe de que la nave no será utilizada para propósitos comerciales si la declaración es emitida en el extranjero, el documento deberá estar legalizado ante el cónsul respectivo.
- finalmente, la patente reglamentaria de navegación y la licencia reglamentaria de navegación y la licencia reglamentaria de radio de las naves de recreo tendrán una duración de dos años.
PERMISOS DE NAVEGACIÓN
- Las naves de servicio internacional y las naves de registro extranjero que naveguen en aguas jurisdiccionales panameñas deberán portar un permiso de navegación que emitiera la dirección general de Marina mercante.
- Las disposiciones de las naves de recreo no se aplicarán a aquellas naves que transitan en aguas del Canal de Panamá y a las de paso inocente, a estas naves se les serán exigibles los requisitos contenidos en los convenio internacionales para su navegabilidad.
MODIFICACIÓN LEY 55 DE 2008
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